A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ese Hospital Regional De Miraflores·Demandado Fiduciaria La Previsora Caprecon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá.
El objeto de litigio está relacionado con la nulidad de varias resoluciones proferidas por FIDUPREVISORA, en su calidad de agente liquidador de CAPRECOM EICE en liquidación, en las cuales se resolvió una reclamación de pago de acreencias dentro del proceso liquidatario de la entidad.
En dichos actos se rechazó, de forma total, el pago de los créditos.
A modo de restablecimiento del derecho, la demanda pretende que se ordene el pago total de los valores adeudados por la prestación de servicios de salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que el conocimiento de los asuntos que pretendan el control de los actos administrativos proferidos por el agente liquidador de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y los que impliquen ejercicio de funciones públicas, corresponde a los jueces contencioso administrativos.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, asumir el conocimiento sobre el fondo de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la ESE Hospital Regional de Miraflores, en contra de la Fiduciaria La Previsora S.A. (FIDUPREVISORA) en su calidad de agente liquidador de la Caja de Previsión de Comunicaciones (CAPRECOM EICE en liquidación), de acuerdo con la parte considerativa de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1688 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.